Articulo 3216 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 321-6. Federaciones y confederaciones
Vigente
Para alcanzar mejor las finalidades que les son propias y facilitar su coordinación, las asociaciones pueden constituir federaciones, y estas, confederaciones, que quedan sujetas al régimen general de las asociaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003