Articulo 3214 Código Civil de Cataluña
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Artículo 321-4. Estatutos

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1. Los estatutos de las asociaciones deben incluir, al menos, los siguientes datos:

a) La denominación.

b) El domicilio.

c) La duración, si no se constituye por tiempo indefinido, y la fecha de inicio de las actividades, si no coincide con la de otorgamiento del acta fundacional.

d) Las finalidades y las actividades que se propone llevar a cabo, indicando su ámbito territorial.

e) Los tipos de asociados, si procede, y los requisitos que deben cumplirse para adquirir la condición de asociado en cada caso, las causas de pérdida de esta condición y los procedimientos de admisión y baja, incluyendo, si se ha previsto, la baja disciplinaria.

f) Los derechos y deberes de los asociados y el régimen disciplinario.

g) En las asociaciones en que colaboran personas en régimen de voluntariado, los mecanismos de participación de estas.

h) Las reglas sobre la convocatoria y constitución de la asamblea general ordinaria y de la extraordinaria.

i) Las reglas sobre la organización y el funcionamiento del órgano de gobierno que establezcan su régimen de convocatoria y constitución, su composición, la forma de designación, destitución y renovación de sus miembros, y la duración del mandato de estos.

j) El régimen de deliberación y adopción de acuerdos de los órganos colegiados y el procedimiento de aprobación de las actas.

k) El procedimiento de modificación de los estatutos.

l) El régimen económico.

m) La previsión del destino de los bienes sobrantes, en caso de disolución, de acuerdo con lo establecido por el artículo 324-6.

2. Los estatutos pueden establecer que las controversias que surjan por razón del funcionamiento de la asociación se sometan a arbitraje o mediación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003