Articulo 321 Ley de Enjuiciamiento Civil
Articulo 321 Ley de Enjuiciamiento Civil

Articulo 321 Ley de Enjuiciamiento Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 321. Testimonio o certificación incompletos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El testimonio o certificación fehacientes de sólo una parte de un documento no hará prueba plena mientras no se complete con las adiciones que solicite el litigante a quien pueda perjudicarle.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001