Articulo 32 TR Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones
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Articulo 32 TR. Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones

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Artículo 32. Disolución y terminación administrativas.

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1. La disolución de las entidades gestoras y de los fondos de pensiones o la terminación de los planes de pensiones requerirá acuerdo de la Junta General y de las comisiones de control, respectivamente. A estos efectos, estos órganos deberán celebrar la correspondiente reunión en el plazo de dos meses desde la concurrencia de la causa de disolución o terminación, pudiendo cualquier socio en el caso de las entidades gestoras, o partícipe en el caso del fondo o del plan de pensiones, solicitar la citada reunión si a su juicio existe causa legítima para ello.

En el caso de que, existiendo causa legal de disolución de la entidad gestora o del fondo de pensiones o de terminación del plan de pensiones, no se adoptase el acuerdo o fuera contrario a la disolución, los administradores de la entidad gestora y las comisiones de control del fondo o del plan de pensiones estarán obligados a solicitar la disolución administrativa en el plazo de diez días naturales a contar desde la fecha en que debiera haberse convocado el órgano competente para adoptar el acuerdo, o desde la fecha prevista para su reunión, o finalmente desde el día de la celebración de la misma, cuando el acuerdo de disolución no pudiese lograrse o se adoptase acuerdo en contrario.

2. Conocida por el Ministerio de Economía la concurrencia de una causa de disolución de una entidad gestora o de un fondo de pensiones o una causa de terminación de un plan de pensiones así como el incumplimiento por los órganos correspondientes de lo dispuesto en el número precedente, procederá a la disolución administrativa de la entidad gestora o del fondo de pensiones o a la terminación administrativa del plan de pensiones.

3. El procedimiento administrativo de disolución o terminación se iniciará de oficio o a solicitud de los administradores o de la comisión de control y, tras las alegaciones de la entidad gestora o de la comisión de control, el Ministerio de Economía procederá a la disolución o terminación administrativas. El acuerdo de disolución o terminación administrativa contendrá la revocación de la autorización administrativa de la entidad gestora o del fondo de pensiones afectado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2002 en vigor desde 14-12-2002