Articulo 32 TR de la ley de empleo
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Articulo 32 TR. de la ley de empleo

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Artículo 32. Agentes de la intermediación.

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A efectos del Sistema Nacional de Empleo, la intermediación en el mercado de trabajo se realizará a través de.

a) Los servicios públicos de empleo.

b) Las agencias de colocación.

c) Aquellos otros servicios que reglamentariamente se determinen para los trabajadores en el exterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015