Articulo 32 Reglamento de la LO. 5/2000 -responsabilidad penal de los menores-
Articulo 32 Reglamento de...s menores-

Articulo 32 Reglamento de la L.O. 5/2000 -responsabilidad penal de los menores-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32. Trámites después del ingreso.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Una vez ingresado el menor en el centro, se procurará que el procedimiento de ingreso se lleve a cabo con la máxima intimidad posible y que durante el período de adaptación cuente con el apoyo técnico necesario para reducir los efectos negativos que la situación de internamiento pueda representar para él.

2. En todos los centros se llevará un registro autorizado por la entidad pública en el que han de constar los datos de identidad de los menores internados, la fecha y hora de los ingresos, traslados y puestas en libertad, sus motivos, las autoridades judiciales que los acuerden y los datos del letrado del menor.

3. El ingreso del menor será comunicado al juzgado de menores que lo haya ordenado, al Ministerio Fiscal y a los representantes legales del menor o, en su defecto, a la persona que el menor designe. Tratándose de menor de edad extranjero, el ingreso se pondrá en conocimiento de las autoridades consulares de su país cuando el menor tuviera su residencia habitual fuera de España o cuando así lo solicitaran el propio menor o sus representantes legales.

4. En el momento del ingreso, el menor, sus ropas y enseres personales podrán ser objeto de registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.5, retirándose los enseres y objetos no autorizados y los prohibidos. También se adoptarán las medidas de higiene personal necesarias y se entregarán al menor las prendas de vestir que precise.

5. Todos los menores internados serán examinados por un médico en el plazo más breve posible y siempre antes de 24 horas. Del resultado se dejará constancia en la historia clínica individual que deberá serle abierta en ese momento. A estos datos solamente tendrá acceso el personal que autorice expresamente la entidad pública, el Ministerio Fiscal o el juez de menores.

6. Los menores recibirán, en el momento de su ingreso en el centro, información escrita sobre sus derechos y obligaciones, el régimen de internamiento en el que se encuentran, las cuestiones de organización general, las normas de funcionamiento del centro, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones, quejas o recursos. La información se les facilitará en un idioma que entiendan. A los que tengan cualquier género de dificultad para comprender el contenido de esta información, se les explicará por otro medio adecuado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-08-2004 en vigor desde 28-02-2005