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Articulo 32 Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros

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Artículo 32. Entrega de elementos de aseo y abrigo.

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1. En el momento del ingreso se hará entrega al interno de, al menos, los siguientes elementos que, de ser necesario, se repondrán periódicamente.

a) Equipo de artículos básicos para la higiene personal diaria.

b) Toallas.

c) Ropa de cama.

2. De apreciarse que el interno no dispone de ropa o calzado adecuado para la permanencia en el centro, se le proveerán.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2014 en vigor desde 16-03-2014