Articulo 32 normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del RGSS
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Articulo 32 normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del RGSS

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Artículo 32. Base reguladora.

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1. Para la determinación de la base reguladora de las prestaciones por muerte y supervivencia, en caso de pluriempleo del causante, se computarán todas sus bases de cotización en las distintas Empresas, siendo de aplicación a la base reguladora así determinada el tope máximo establecido a efectos de cotización.

2. Salvo en el caso de fallecimiento debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones por muerte y supervivencia se abonarán íntegramente por una sola Mutualidad laboral. Dicha Mutualidad será aquella en que el causante tuviese una base de cotización de cuantía superior en el mes inmediatamente anterior al de su fallecimiento y, a igualdad de bases, la Mutualidad que hubiera reconocido el derecho al subsidio de defunción.

3. En el supuesto de que el fallecimiento sea debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional, el importe de los subsidios o del capital coste de las pensiones se prorrateará entre las diversas Mutualidades laborales y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en su caso, que cubran dichas contingencias en función de las respectivas bases de cotización del causante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-1967 en vigor desde 01-01-1967