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Articulo 32 Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios

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Artículo 32. Modificación de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

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La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, queda modificada como sigue.

Uno. Se añade un artículo 6 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 6 bis. Registro de producción y gestión de residuos.

La información, autorizaciones y registros que se deriven de esta Ley se incorporarán por las Comunidades Autónomas, a efectos informativos, a un Registro de producción y gestión de residuos que será compartido y único para todo el territorio español. Este Registro se desarrollará reglamentariamente previa consulta a las Comunidades Autónomas, será público y accesible a cualquier persona física o jurídica que cumpla con los requisitos que reglamentariamente se establezcan.»

Dos. El artículo 10 queda redactado como sigue:

«Artículo 10. Importación, adquisición intracomunitaria, intermediación y agencia.

Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento CEE 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos y de las autorizaciones que, en su caso, sean exigibles de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, los importadores y adquirentes intracomunitarios, así como los agentes comerciales o intermediarios que, en nombre propio o ajeno, pongan residuos en el mercado o realicen con los mismos operaciones jurídicas que impliquen cambio de titularidad posesoria, aun sin contenido transaccional comercial, deberán comunicar el inicio de actividades al órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde tengan su domicilio, para su inscripción en el Registro de producción y gestión de residuos.

Asimismo, los sujetos mencionados en el párrafo anterior deberán comunicar para su registro al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde vayan destinados los residuos al menos, las cantidades, naturaleza, orígenes y destinos de los mismos, así como en su caso el método de transporte y el método de valorización o eliminación que se vaya a emplear.»

Tres. El apartado 1 del artículo 13 queda redactado como sigue:

«1. Quedan sometidos a régimen de autorización por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde estén ubicadas, aquellas instalaciones donde vayan a desarrollarse actividades de valorización o eliminación de residuos.

Asimismo deberán obtener autorización las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de valorización y eliminación de residuos previa comprobación de que las instalaciones donde se van a realizar dispongan de la autorización indicada en el párrafo anterior o bien de autorización ambiental integrada. Estas autorizaciones serán concedidas por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde tengan su domicilio y serán válidas para todo el territorio español.

En aquellos casos en que las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de valorización y eliminación de residuos sean a la vez titulares de las instalaciones donde se realizan tales operaciones, el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde esté ubicada la instalación podrá conceder una sola autorización que comprenda la de la instalación y la de la actividad ejercida por el titular de la misma.

Las autorizaciones previstas en este artículo se concederán por un tiempo determinado, pasado el cual se renovarán automáticamente por períodos sucesivos, y se inscribirán por la Comunidad Autónoma en el Registro de producción y gestión de residuos.»

Cuatro. El artículo 15 queda redactado como sigue:

«Artículo 15. Otras actividades de gestión de residuos.

Los titulares de actividades en las que se desarrollen operaciones de gestión de residuos no peligrosos distintas a la valorización o eliminación, deberán comunicarlo para su registro ante el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde tengan su sede. Esta información se inscribirá por la Comunidad Autónoma en el Registro de producción y gestión de residuos.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2009 en vigor desde 27-12-2009