Articulo 32 Medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública
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Artículo 32. Creación y modificación de puestos de trabajo.

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1. Excepcionalmente, en aquellos casos en los que resulte imprescindible la creación o modificación de puestos de trabajo y, de acuerdo con lo establecido en el instrumento de planificación estratégica para la gestión del departamento ministerial u organismo aprobado por la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, se contemplará la creación o modificación de puestos de trabajo cuyas funciones estén directamente relacionadas con la gestión de proyectos financiables por fondos europeos ligados a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Los órganos con competencias en materia de recursos humanos darán preferencia a la tramitación de los expedientes derivados de estas propuestas para su elevación a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021