Articulo 32 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 32 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 32.

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1. El partido es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia.

2. La modificación de partidos se realizará, en su caso, en función del número de asuntos, de las características de la población, medios de comunicación y comarcas naturales.

3. El partido podrá coincidir con la demarcación provincial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985