Articulo 32 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa
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Articulo 32 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa

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Artículo 32.

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1. Cuando el recurso se dirija contra la inactividad de la Administración pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 29, el demandante podrá pretender del órgano jurisdiccional que condene a la Administración al cumplimiento de sus obligaciones en los concretos términos en que estén establecidas.

2. Si el recurso tiene por objeto una actuación material constitutiva de vía de hecho, el demandante podrá pretender que se declare contraria a Derecho, que se ordene el cese de dicha actuación y que se adopten, en su caso, las demás medidas previstas en el artículo 31.2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-1998 en vigor desde 14-12-1998