Articulo 32 Ley del Estatuto del trabajo autónomo
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Artículo 32. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, inicial o sobrevenida, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.

Vigente

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(DEROGADO)

(NOTA: Los beneficios en la cotización que se establecían en este artículo seguirán aplicándose, en los mismos términos, a quienes fueran beneficiarios de los mismos antes de 1 de enero de 2023 hasta que se agoten los periodo máximos que en cada caso se tengan establecidos para su aplicación, de acuerdo con la D.T. 3.ª del RD-ley 13/2022, de 26 de julio).