Articulo 32 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la e...s servicios postales
Articulo 32 Contratación ...s postales

Articulo 32 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32. Servicios de investigación y desarrollo

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La presente Directiva se aplicará a los contratos de servicios de investigación y desarrollo con los códigos CPV 73000000-2 a 73120000-9, 73300000-5, 73420000-2 y 73430000-5, a condición de que se cumplan las dos condiciones siguientes:

a) que los beneficios pertenezcan exclusivamente a la entidad adjudicadora para su utilización en el ejercicio de su propia actividad;

b) que el servicio prestado sea remunerado íntegramente por la entidad adjudicadora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014