Artículo 32 bis Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
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Artículo 32 bis Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

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Artículo 32 bis. Protección de datos en el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. El tratamiento de datos personales que resulte necesario para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Capítulo II de esta ley se encuentra amparado por lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el artículo 6.1 c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, no precisando del consentimiento del interesado.

2. Los datos recogidos por los sujetos obligados para el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida no podrán ser utilizados para fines distintos de los relacionados con la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo sin el consentimiento del interesado, salvo que el tratamiento de dichos datos sea necesario para la gestión ordinaria de la relación de negocios.

3. Con carácter previo al establecimiento de la relación de negocios o la realización de una transacción ocasional, los sujetos obligados deberán facilitar a los nuevos clientes la información requerida en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Dicha información contendrá, en particular, un aviso general sobre las obligaciones legales de los sujetos obligados con respecto al tratamiento de datos personales a efectos de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

4. Los sujetos obligados deberán realizar una evaluación de impacto en la protección de datos de los tratamientos a los que se refiere este artículo a fin de adoptar medidas técnicas y organizativas reforzadas para garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos personales. Dichas medidas deberán en todo caso garantizar la trazabilidad de los accesos y comunicaciones de los datos.