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Articulo 32 Atención y pr...e igualdad

Articulo 32 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad

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Artículo 32. Evaluación y seguimiento de actuaciones.

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1. Las Administraciones públicas de Navarra en sus ámbitos de competencia dispondrán de un sistema de evaluación de la eficacia y calidad de los recursos, servicios y procedimientos específicos para el desarrollo de las actuaciones previstas en esta ley foral, que garantice la evaluabilidad de los respectivos planes de sus políticas de atención y protección a la infancia y adolescencia, teniendo en cuenta para ello lo establecido en el Protocolo de Evaluabilidad de las políticas públicas en la Comunidad Foral de Navarra.

Las entidades locales de Navarra y entidades colaboradoras en materia de infancia podrán solicitar al departamento competente en materia de servicios sociales información sobre el citado Protocolo, sin perjuicio de la publicidad activa respecto al mismo, conforme a la normativa foral sobre transparencia.

2. Para garantizar un adecuado seguimiento y evaluación de lo planificado:

a) La Comisión de Promoción del Bienestar Infantil, Atención Comunitaria y Trabajo en Red será responsable de diseñar un sistema de seguimiento orientado a la evaluación, con perspectiva de género, y emitirá para la planificación integral de ámbito foral informes anuales de seguimiento.

b) El sistema de seguimiento orientado a la evaluación dispondrá de indicadores de realización, resultado e impacto, que abarcarán al menos los criterios evaluativos de participación, acceso, cobertura, eficacia, eficiencia e impacto, conforme a lo establecido en la Guía de Evaluación de Políticas Sociales del Observatorio de la Realidad Social, sobre la que podrán solicitar información las entidades locales de Navarra, sin perjuicio de la publicidad activa respecto al mismo, conforme a la normativa foral sobre transparencia.

Los sistemas de seguimiento contarán con datos segregados por sexo y tendrán en cuenta las diferencias de efecto de las medidas entre niñas y niños o adolescentes según su sexo.

c) Entre los indicadores a que se refiere el apartado anterior habrá necesariamente alguno en la planificación integral que permita evaluar la prioridad de los acogimientos familiares y habrá necesariamente alguno en las planificaciones locales que permita evaluar el resultado de las acciones preventivas o de protección de apoyo familiar.

d) Las unidades y organismos del departamento con competencias en materia de servicios sociales, en colaboración con el organismo o unidad responsable del seguimiento institucionalizado del bienestar infantil, determinarán las preguntas de evaluación, su tipología y su diseño, siendo responsables de la coordinación y supervisión del proceso y quienes comuniquen a través del organismo o unidad aludido los resultados, conclusiones y recomendaciones, en relación con la planificación foral del artículo 31.2 y pudiendo colaborar con las entidades locales de Navarra para las suyas.

e) Se identificarán las entidades o unidades responsables de las acciones previstas, que estarán obligadas, a través de las personas titulares de cada órgano competente, a dar cuenta de lo ejecutado o de las razones de la inejecución y las previsiones de ejecución y a informar al respecto, en su caso, a quienes pasen a ser responsables o titulares de las entidades, organismos o unidades mientras sigue vigente un plan.

3. Se incluirán expresamente también en las Memorias de actividades de las entidades y centros sujetos a esta ley foral los espacios de reflexión, actividades de formación, realización de ponencias o cursos, supervisión institucional y actividades en red.