Articulo 32 Acción y del Servicio Exterior del Estado
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Artículo 32. Acción Exterior en materia de energía.

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1. La Acción Exterior en materia de energía se centrará en la dirección, coordinación y gestión de los asuntos y procesos energéticos internacionales de carácter regional y global, así como en la participación en las actividades derivadas de la pertenencia de España a organizaciones internacionales y en las derivadas de las relaciones internacionales tanto bilaterales como multilaterales en el ámbito de la política energética. En este sentido, se prestará especial atención al impulso y desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para el cumplimiento derivado de los compromisos internacionales y programas internacionales de cooperación y asistencia técnica asumidos en estas materias y su seguimiento.

2. Asimismo, impulsará la cooperación internacional con el objetivo de mejorar la competitividad del sector, garantizar la seguridad de suministro, dando lugar asimismo a la apertura de nuevos mercados. Por consiguiente, esta cooperación se centrará en desarrollar y fomentar acciones encaminadas a mejorar el mantenimiento de las relaciones multilaterales y bilaterales, tanto con los principales Estados suministradores de energía, como con aquellos Estados clave para fomentar la internacionalización de las empresas españolas presentes en el sector energético.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2014 en vigor desde 27-03-2014