Articulo 319 TR Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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Articulo 319 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-

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Artículo 319. Efectos de las cuotas anteriores al alta.

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1. Cuando, reuniéndose los requisitos para estar incluidos en este régimen especial, no se hubiera solicitado la preceptiva alta en los términos reglamentariamente previstos, las cotizaciones exigibles correspondientes a períodos anteriores a la formalización del alta producirán efectos respecto a las prestaciones, una vez hayan sido ingresadas con los recargos que legalmente procedan.

2. Sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan por su ingreso fuera de plazo, las referidas cotizaciones darán también lugar al devengo de intereses, que serán exigibles desde la correspondiente fecha en que debieron ser ingresadas, de conformidad con el tipo de interés legal del dinero vigente en el momento del pago.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016