Articulo 318 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 318 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 318.

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La Junta Directiva de cada Colegio estará integrada por un mínimo de tres y un máximo de nueve miembros. Estará compuesta necesariamente de un DecanoPresidente, un Censor y un Secretario. La Junta General del Colegio determinará el número de miembros de la Junta Directiva, así como la existencia de un Vicedecano, número de Censores, Tesorero y Vicesecretarios, dando cuenta de ello a la Dirección General.

Al Decano le sustituirá el Vicedecano; a ambos, los Censores por su orden; éstos se sustituirán mutuamente; al Tesorero, un Censor, el Vicedecano o el Decano, y al Secretario, un Vicesecretario y, de no existir éste, un Censor o el Tesorero. No obstante, y en todo caso, el Decano podrá delegar las funciones de su cargo, para actuaciones concretas, en cualquier miembro de la Junta Directiva.

Todos los cargos de la Junta serán gratuitos, honoríficos y voluntarios. Los miembros de la Junta Directiva cesarán en el ejercicio de su cargo por el transcurso de su mandato, por renuncia que deberá ser aceptada por la Junta General, por pérdida de la cualidad de colegiado y por elección para otro cargo de la misma Junta, así como por la establecida en el penúltimo párrafo del artículo 353 y las que lo sean de suspensión en el ejercicio del cargo de notario conforme a este Reglamento.