Articulo 318 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
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Artículo 318. Régimen aplicable a los incumplimientos del Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión.

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1. Por la comisión de infracciones relativas al Reglamento (UE) n.º 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, que constituyan infracción muy grave, la multa que se impondrá será:

a) Si el infractor es una persona jurídica, su importe será de hasta la mayor de las siguientes cantidades:

1.º por las infracciones de los artículos 14 o 15 del Reglamento, 30 000 000 de euros o el treinta por ciento del volumen de negocios anual total de la persona jurídica según las últimas cuentas disponibles aprobadas por el órgano de administración,

2.º por las infracciones de los artículos 16 o 17 del Reglamento, 5 000 000 de euros o el cuatro por ciento de su volumen de negocios anual total según las últimas cuentas disponibles aprobadas por el órgano de administración,

3.º por las infracciones de los artículos 18, 19 o 20 del Reglamento, 2 000 000 de euros.

b) Si el infractor es una persona física, su importe será de hasta:

1.º por las infracciones de los artículos 14 o 15, 10 000 000 de euros,

2.º por las infracciones de los artículos 16 o 17, 2 000 000 de euros,

3.º por las infracciones de los artículos 18, 19 o 20, 1 000 000 de euros.

2. En el caso de incumplimientos de las obligaciones o prohibiciones previstas en el Reglamento (UE) n.º 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, que constituyan infracción grave, la multa que se impondrá será:

a) Si el infractor es una persona jurídica, su importe será de hasta la mayor de las siguientes cantidades:

1.º por las infracciones de los artículos 14 o 15, 15 000 000 de euros o el quince por ciento del volumen de negocios anual total de la persona jurídica según las últimas cuentas disponibles aprobadas por el órgano de administración,

2.º por las infracciones de los artículos 16 o 17, 2 500 000 de euros o el dos por ciento de su volumen de negocios anual total según las últimas cuentas disponibles aprobadas por el órgano de administración,

3.º por las infracciones de los artículos 18, 19 o 20 del Reglamento, 1 000 000 de euros.

b) Si el infractor es una persona física, su importe será de hasta:

1.º por las infracciones de los artículos 14 o 15 del Reglamento, 5 000 000 de euros,

2.º por las infracciones de los artículos 16 o 17 del Reglamento, 1 000 000 de euros,

3.º por las infracciones de los artículos 18, 19 o 20, 500 000 euros,

3. También podrán aplicarse a las infracciones muy graves contra el Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, previstas en este artículo, las sanciones previstas en los apartados 9 a 13 del artículo 312; y a las infracciones graves las sanciones previstas en los apartados 6 a 9 del artículo 313.