Articulo 317 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
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Artículo 317. Régimen aplicable a los incumplimientos del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010, (UE) n.º 575/2013, (UE) n.º 600/2014 y (UE) n.º 806/2014.

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1. En el caso de empresas de servicios de inversión que incumplan las normas contenidas en el Reglamento (UE) n.º 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, que constituyan infracción muy grave, la multa que se imponga será por importe de hasta la mayor de las siguientes cantidades:

a) El quíntuplo del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción;

b) el 10 por ciento del volumen de negocios neto anual total, incluidos los ingresos anuales de explotación vinculados a los servicios y actividades de inversión que la empresa de servicios de inversión esté autorizada a prestar o realizar, incluidos los ingresos procedentes de intereses a cobrar, acciones y otros valores de renta fija o variable, comisiones, ganancias y pérdidas que la empresa de servicios de inversión realice sobre sus activos destinados a negociación, de activos mantenidos a valor razonable, o de actividades de cobertura, pero excluidos cualesquiera ingresos que no estén relacionados con los servicios de inversión prestados y actividades de inversión realizadas que haya realizado la empresa en el ejercicio anterior,

c) los recursos propios de la entidad infractora,

d) el 5 por ciento de los fondos totales, propios o ajenos, utilizados en la infracción, o

e) 10 000 000 de euros.

2. En el caso de empresas de servicios de inversión que incumplan las normas contenidas en el Reglamento (UE) n.º 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, que constituyan infracción grave, la multa a imponer será por importe de hasta la mayor de las siguientes cifras:

a) El doble del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción,

b) el 5 por ciento del volumen de negocios neto anual total, incluidos los ingresos anuales de explotación vinculados a los servicios y actividades de inversión que la empresa de servicios de inversión esté autorizada a prestar o realizar, incluidos los ingresos procedentes de intereses a cobrar, acciones y otros valores de renta fija o variable, comisiones, ganancias y pérdidas que la empresa de servicios de inversión realice sobre sus activos destinados a negociación, de activos mantenidos a valor razonable, o de actividades de cobertura, pero excluidos cualesquiera ingresos que no estén relacionados con los servicios de inversión prestados y actividades de inversión realizadas que haya realizado la empresa en el ejercicio anterior,

c) el 2 por ciento de los fondos totales, propios o ajenos, utilizados en la infracción, o

d) 5 000 000 de euros.

3. Si la empresa a que se refiere este artículo es una filial de una empresa matriz, los ingresos brutos pertinentes serán los ingresos brutos resultantes de las cuentas consolidadas de la empresa matriz en el ejercicio anterior.