Artículo 317 bis TR. Ley Concursal
Artículo 317 bis TR. Ley Concursal

Artículo 317 bis. Propuesta de convenio con modificación estructural.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 317 bis. Propuesta de convenio con modificación estructural.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En la propuesta de convenio podrá incluirse la modificación estructural de la persona jurídica concursada. En ese caso la propuesta deberá ser firmada, además, por los respectivos representantes, con poder suficiente, de la entidad o entidades que sean parte en cualquiera de esas modificaciones estructurales.

2. En ningún caso la sociedad transformada, la sociedad absorbente, la nueva sociedad, las sociedades beneficiarias de la escisión o la sociedad cesionaria pueden llegar a tener un patrimonio neto negativo como consecuencia de la modificación estructural.