Articulo 316 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 316 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 316.

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Constituyen ingresos de los Colegios Notariales:

1.ºLos derivados de sus patrimonios respectivos, y las donaciones, subvenciones y legados que se les hicieren.

2.ºLa participación en el importe íntegro de los sellos de legitimaciones y legalizaciones, conforme establezca la legislación vigente, y el total importe de las legalizaciones y apostillas que efectúen los miembros de la Junta Directiva con este carácter.

3.ºLa cuota fija anual que deba aportar cada colegiado, pudiendo las Juntas Directivas fraccionar su pago. No obstante, y respecto de notarías de entrada esta cuota podrá bonificarse previo acuerdo de la Junta Directiva en un porcentaje no superior al 50%. Excepcionalmente y previa solicitud fundada del interesado, podrá la Junta Directiva mediante acuerdo motivado eximir del pago de la cuota fija.

En todo caso, la Junta Directiva podrá acordar la modificación de la cuota fija anual atendiendo a la evolución de los costes a los que va destinada. Si se pretendiera una elevación superior a estos, la Junta Directiva deberá someterlo a aprobación de la Junta General del Colegio Notarial.

4.ºUna cantidad mensual que en ningún caso podrá tener carácter progresivo, ni podrá determinarse con arreglo al volumen de ingresos de los notarios. En la determinación de esta cuota será preciso que la Junta Directiva del Colegio identifique el servicio y financiación que el mismo exija.

5.ºLas cuotas suplementarias precisas para costear el sostenimiento de servicios específicos.

Cuando estos servicios, por su naturaleza o por la población en que se presten, beneficien solamente a parte de los colegiados, las cuotas serán de cargo exclusivo de éstos.

6.ºLas cantidades que las Juntas Generales determinen al aprobar un presupuesto extraordinario conforme a la facultad segunda del artículo 328.

7.ºCualquier otro ingreso reconocido por la legislación en vigor o la que la sustituya, sin perjuicio de su adscripción a fines determinados legalmente.