Articulo 3153 Código Civil de Cataluña
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Artículo 315-3. Calificación

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1. Los órganos encargados de los registros califican el contenido de los actos inscribibles, de acuerdo con lo que resulta de los documentos en virtud de los cuales se solicita la inscripción y de los asientos registrales.

2. No puede denegarse la inscripción de ningún acto inscribible que cumpla los requisitos establecidos por la ley.

3. El órgano competente para inscribir, si considera que el acto del cual se pretende la inscripción incluye alguna estipulación contraria a la ley, debe practicar una inscripción parcial, siempre que la estipulación afectada tenga carácter meramente potestativo o que las disposiciones legales correspondientes suplan su omisión.

4. El órgano competente para inscribir la constitución o una modificación estatutaria de una persona jurídica, si considera que existen indicios racionales de ilicitud penal en las finalidades o actividades que dicha persona jurídica pretende llevar a cabo, debe enviar tota la documentación al ministerio fiscal o al órgano jurisdiccional competente y comunicarlo a la entidad afectada. En este caso, el procedimiento de inscripción queda suspendido hasta que se dicte una resolución firme.

5. Contra las resoluciones de suspensión o denegación de la práctica de asientos registrales pueden interponerse los recursos establecidos por la ley en cada caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003