Articulo 315 Reglamento penitenciario
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Artículo 315. Enajenación de material no inventariable.

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Los utensilios y efectos dados de baja serán enajenados conforme a las normas dictadas por el centro directivo correspondiente. La venta constará en acta y su producto se ingresará en el Tesoro Público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996