Articulo 314 TR Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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Articulo 314 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-

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Artículo 314. Alcance de la acción protectora.

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La acción protectora de este régimen especial será la establecida en el artículo 42, con excepción de la protección por desempleo y las prestaciones no contributivas.

Las prestaciones y beneficios se reconocerán en los términos y condiciones que se determinan en el presente título y en sus disposiciones de aplicación y desarrollo.

En todo caso, para el reconocimiento y abono de las prestaciones, los trabajadores incluidos en este régimen especial han de cumplir el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones previsto en el artículo 47.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016