Articulo 314 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 314 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 314

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Las diligencias pedidas y denegadas en el sumario podrán ser propuestas de nuevo en el juicio oral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882