Articulo 3133 Código Civil de Cataluña
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Artículo 313-3. Libros de actas y otros libros o registros

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1. Las personas jurídicas deben llevar libros de actas, que deben contener las actas de las reuniones de los órganos colegiados, autenticadas de la forma establecida por los estatutos o, si no la establecen, con la firma del secretario y el visto bueno del presidente del órgano. Pueden abrirse libros de actas separados para los diversos órganos de una persona jurídica, pero deben agruparse en uno solo al final del ejercicio correspondiente.

2. Las personas jurídicas de carácter asociativo deben llevar un libro o registro de asociados, que contenga una relación actualizada de los mismos y en el que consten, al menos, las fechas de alta y baja en la entidad y el domicilio, al solo efecto de poder convocarlos a las reuniones.

3. Las personas jurídicas en las que colaboren personas en régimen de voluntariado deben llevar un libro o un registro con una relación actualizada de los voluntarios. Este libro debe contener una descripción mínima de la tarea que realizan y de su capacitación específica, en su caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003