Articulo 313 TR. Ley Concursal
Articulo 313 TR. Ley Concursal

Articulo 313 T.R. Ley Concursal

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Artículo 313. Medidas cautelares en orden a la modificación de la lista definitiva de acreedores.

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Cuando estime probable la introducción de la modificación pretendida, el juez del concurso, a petición del solicitante, podrá adoptar las medidas cautelares que en cada caso considere oportunas para asegurar la efectividad de la resolución a dictar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020