Articulo 312 Reglamento penitenciario
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Artículo 312. Sistemas de gestión de los gastos de alimentación.

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Cuando la gestión de cocina se realice directamente por la Administración penitenciaria, la adquisición de productos de alimentación se podrá llevar a cabo por el Establecimiento penitenciario o por los servicios centrales, utilizando proveedores ajenos a la propia Administración, vía pagos a justificar, anticipos de caja fija o expedientes de contratación administrativa de suministros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996