Articulo 3118 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 311-8. Domicilio
Vigente
El domicilio de las personas jurídicas sujetas al presente código debe estar situado en Cataluña y debe establecerse en el lugar donde el órgano de gobierno tenga la sede o en el lugar donde la entidad realice principalmente sus actividades.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003