Articulo 3112 Código Civil de Cataluña
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Artículo 311-2. Personalidad jurídica

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Las entidades sujetas a las disposiciones del presente código adquieren personalidad jurídica por medio de la voluntad manifestada en el acto de constitución y del cumplimiento, si procede, de los requisitos establecidos por la ley a tal efecto.

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  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003