Articulo 311 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 311 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 311.

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El Director dependerá inmediatamente del Ministro de Justicia; someterá directamente a su resolución todos los asuntos que deban decidirse con su acuerdo, y dictará por sí, o a propuesta del servicio correspondiente, las resoluciones que sean de su competencia.

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