Articulo 311 Código de Comercio
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Art. 311.

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Se reputará mercantil el préstamo concurriendo las circunstancias siguientes:

1.ª Si alguno de los contratantes fuere comerciante.

2.ª Si las cosas prestadas se destinaren a actos de comercio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886