Articulo 310 Reglamento penitenciario
Articulo 310 Reglamento penitenciario

Articulo 310 Reglamento penitenciario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 310. Recepcionado de mercancías para la preparación del racionado.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En el supuesto de que la gestión de cocina se realice directamente por la Administración penitenciaria, diariamente, el funcionario del servicio de alimentación recepcionará las mercancías para la preparación de las comidas según los racionados, comprobando calidad y peso de los artículos.

2. El Médico del Establecimiento comprobará el estado sanitario de los artículos suministrados y dictaminará los que por la citada razón deban ser desechados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996