Articulo 310 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
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Artículo 310. Infracciones leves.

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Son infracciones leves aquellas infracciones de preceptos de obligada observancia comprendidos en las normas de ordenación y disciplina del mercado de valores que no constituyan infracción grave o muy grave conforme a lo dispuesto en la subsección anterior; y en particular las siguientes acciones u omisiones:

a) La falta de remisión a la CNMV, en el plazo establecido en las normas u otorgado por esta, de cuantos documentos, datos o informaciones deban remitírsele en virtud de lo dispuesto en esta ley o requiera en el ejercicio de sus funciones y en virtud del Reglamento (CE) n.º 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, en el ejercicio de las funciones que le sean asignadas en régimen de delegación o de cooperación con otras autoridades competentes, así como faltar al deber de colaboración ante actuaciones de supervisión de la CNMV, incluyendo la no comparecencia ante una citación para la toma de la declaración.

b) El incumplimiento singular en el marco de una relación de clientela de las normas de conducta previstas en el Capítulo I del Título VIII.

c) El incumplimiento de la obligación contenida en el artículo 8 quinquies del Reglamento (CE) n.º 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, de hacer constar, en su caso, la no designación de por lo menos una agencia de calificación crediticia con una cuota inferior al 10 por ciento del mercado total.

d) En relación con el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, la falta de remisión en plazo a la CNMV de cuantos documentos, datos o informaciones deban remitírsele en el ejercicio de las funciones que le sean asignadas en régimen de delegación o de cooperación con otras autoridades competentes, así como faltar al deber de colaboración ante actuaciones de supervisión de la CNMV, incluyendo la no comparecencia ante una citación para la toma de la declaración.

e) El incumplimiento de las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) n.º 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, y del Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012.

f) Los siguientes incumplimientos del Reglamento (UE) n.º 2016/1011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016:

1.º El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 302 de esta ley, cuando no constituyan infracción muy grave o grave del Reglamento (UE) n.º 2016/1011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016.

2.º El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.1.d) y en el 11.4 del Reglamento, cuando no constituyan infracción grave por su escasa relevancia.