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Articulo 31 TR. Compilación del Derecho Civil balear

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Artículo 31.-

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El fiduciario que no se acoja al beneficio de inventario responde de las deudas y obligaciones del causante, sin perjuicio del derecho a reintegrarse con cargo a la herencia.

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  • Texto Original. Publicado el 02-10-1990 en vigor desde 22-10-1990