Articulo 31 Reglamento del Senado
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Artículo 31.

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Cuando a lo largo de la legislatura se altere la cifra total de componentes de un Grupo Parlamentario, la representación de éste en las Comisiones se ajustará a la proporción que en cada momento le corresponda, de acuerdo con el número de sus miembros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994