Articulo 31 Reglamento de asistencia jurídica gratuita
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Artículo 31. Regulación y organización.

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1. Los Consejos Generales de la Abogacía Española y de Procuradores de los Tribunales de España aprobarán las directrices generales de organización y funcionamiento de los servicios de asistencia letrada de oficio, que serán comunicadas al Ministerio de Justicia, durante el mes de enero.

2. Los Consejos Generales de la Abogacía Española y de Procuradores de los Tribunales de España, aprobarán, a través de las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados y Procuradores, la distribución objetiva y equitativa de los turnos para la designación de los profesionales de oficio, que serán comunicadas al Ministerio de Justicia, durante el mes de enero, incluyendo la relación de servicios disponibles y el horario de atención, así como el número e identificación de abogados y procuradores que prestará el servicio en dicho ejercicio.

3. La organización de los servicios deberá garantizar su continuidad y, cuando el censo de profesionales lo permita, la especialización por órdenes jurisdiccionales, atendiendo a criterios de eficiencia y funcionalidad en la aplicación de los fondos públicos puestos a su disposición, velando por la distribución objetiva de turnos y medios.

Los sistemas de distribución de turnos y medios serán públicos para todos los colegiados que presten los servicios o estén adscritos a los turnos respectivos, y podrán ser consultados por la persona que solicite la asistencia jurídica gratuita. Además, serán expuestos en los tablones de anuncios y los medios telemáticos de los Colegios, actualizándose mensualmente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2021 en vigor desde 11-03-2021