Articulo 31 Protección social de trabajadores del sector marítimo-pesquero
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Artículo 31. Muerte y supervivencia.

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1. En el caso de muerte, cualquiera que fuera su causa, se otorgarán, según los supuestos, alguna o algunas de las siguientes prestaciones.

a) Un auxilio por defunción.

b) Una pensión vitalicia de viudedad.

c) Una prestación temporal de viudedad.

d) Una pensión de orfandad.

e) Una pensión vitalicia en favor de familiares o, en su caso, un subsidio temporal.

f) Una indemnización especial a tanto alzado en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

2. Respecto a las prestaciones contenidas en el apartado anterior se aplicarán las normas previstas en el Régimen General o, en su caso, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para cada una de ellas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-10-2015 en vigor desde 01-11-2015