Articulo 31 Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 31. Revisión del Plan de ajuste.
Vigente
Antes del día 15 de abril de 2013, las Comunidades Autónomas deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un plan de ajuste, o una revisión del que ya tuviera, quien realizará una valoración del mismo en el plazo de 15 días desde su presentación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-02-2013 en vigor desde 24-02-2013