Articulo 31 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 31. Legitimación para la solicitud de inscripción.

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Los socios fundadores y los administradores de la sociedad tendrán las facultades necesarias para la presentación de la escritura de constitución en el Registro Mercantil y, en su caso, en los de la Propiedad y de Bienes Muebles, así como para solicitar o practicar la liquidación y hacer el pago de los impuestos y gastos correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010