Articulo 31 Ley Hipotecaria
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Artículo 31º.

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La nulidad de las inscripciones de que trata el artículo precedente, no perjudicará el derecho anteriormente adquirido por un tercero protegido con arreglo al artículo treinta y cuatro.

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  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946