Articulo 31 Función Estadística Pública
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Artículo 31.

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Los actos emanados del Instituto Nacional de Estadística serán recurribles en alzada ante el Ministro de Economía y Hacienda, salvo cuando se refieran al ejercicio de las funciones estadísticas de carácter técnico comprendidas en el artículo 30.2 o a la preservación del secreto estadístico, en cuyo caso, las resoluciones del Presidente del Instituto Nacional de Estadística agotarán la vía administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-05-1989 en vigor desde 12-05-1989