Articulo 309 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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»Artículo 309.
Vigente
A la Dirección General de los Registros y del Notariado competen, como Centro superior directivo y consultivo, todos los asuntos referentes al Notariado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944