Articulo 309 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
Articulo 309 Reglamento d... Notariado

Articulo 309 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 309.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A la Dirección General de los Registros y del Notariado competen, como Centro superior directivo y consultivo, todos los asuntos referentes al Notariado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944