Articulo 308 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 308 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 308.

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El Ministerio de Justicia es el órgano de la Administración del Estado encargado de la acción del Gobierno en cuanto afecte a la fe pública notarial. Su titular, además de las facultades que respecto del Notariado, le otorgan las leyes, tiene la condición de Notario Mayor del Reino, con la significación y atribuciones tradicionales.

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