Articulo 307 TR Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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Articulo 307 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-

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Artículo 307. Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.

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Las personas trabajadoras autónomas están obligadas a solicitar su afiliación al sistema de la Seguridad Social y a comunicar sus altas, bajas y variaciones de datos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en los términos, plazos y condiciones establecidos en esta ley y en sus disposiciones de aplicación y desarrollo.