Articulo 307 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
Articulo 307 Mercados de ... Inversión

Articulo 307 Mercados de Valores y Servicios de Inversión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 307. Infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937.

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


1. Se considerarán infracciones graves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en los siguientes artículos del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937:

a) Los artículos 4 a 13 sobre emisión y oferta pública de criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico que no sean instrumento financiero.

b) Los artículos relativos a las fichas referenciadas a activos, en concreto:

1.º artículos 15 y 15a, sobre la autorización para la oferta y admisión a negociación de fichas referenciadas a activos autorización,

2.º artículo 17 sobre el contenido y forma del libro blanco de criptoactivos relativo a fichas referenciadas a activos,

3.º artículo 19a sobre las obligaciones de información de los emisores de fichas referenciadas a activos,

4.º artículo 19b sobre las restricciones para emitir fichas referenciadas a activos como medio de pago,

5.º artículo 21 sobre la modificación del libro blanco de criptoactivos relativo a fichas referenciadas a activos tras su publicación,

6.º artículos 23 a 31 sobre las obligaciones aplicables a los emisores de fichas referenciadas a activos,

7.º artículos 32 a 36 sobre las obligaciones de disponer de activos de reserva, su custodia, límites de inversión y prohibición del devengo de intereses,

8.º artículo 37 sobre la evaluación de las adquisiciones previstas de emisores de fichas referenciadas a activos,

9.º artículo 41a sobre el plan de recuperación de los emisores de fichas referenciadas a activos,

10.º artículo 42 sobre plan de amortización de los emisores de fichas referenciadas a activos.

c) Los artículos 43 a 49, relativos a fichas de dinero electrónico, excepto el artículo 47, concretamente:

1.º artículo 43 referente a la autorización,

2.º artículo 44 relativo a la emisión y amortización de fichas de dinero electrónico, 3.º artículo 45 sobre la prohibición de intereses,

4.º artículo 46 relativo al contenido y forma del libro blanco de criptoactivos para fichas de dinero electrónico,

5.º artículo 48 sobre las comunicaciones de marketing,

6.º artículo 49 referente a la inversión de fondos recibidos a cambio de fichas referenciadas a activos,

7.º artículo 49a sobre los planes de recuperación y amortización.

d) Los artículos relativos a los proveedores de servicios de criptoactivos, en concreto:

1.º artículo 53 sobre autorización de proveedores de servicios de criptoactivos que no sean instrumento financiero,

2.º artículo 53a sobre provisión de servicios de criptoactivos por entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, operadores de mercado, entidades de dinero electrónico, entidades gestoras de UCITs y fondos de inversión alternativos autorizados,

3.º artículo 56 sobre revocación de la autorización de proveedores de servicios de criptoactivos,

4.º artículo 58 sobre la prestación transfronteriza de servicios de criptoactivos,

5.º artículos 59 a 66 relativos a las obligaciones de todos los proveedores de servicios de criptoactivos, excepto el artículo 61.9 sobre la obligación de disponer de sistemas, procedimientos y mecanismos para supervisar y detectar el abuso de mercado,

6.º artículo 67 sobre custodia y administración de criptoactivos por cuenta de terceros,

7.º artículo 68 sobre explotación de una plataforma de negociación de criptoactivos,

8.º artículo 69 sobre canje de criptoactivos por moneda fiat o canje de criptoactivos por otros criptoactivos,

9.º artículo 70 sobre ejecución de órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de terceros,

10.º artículo 71 sobre colocación de criptoactivos,

11.º artículo 72 sobre recepción y transmisión de órdenes por cuenta de terceros,

12.º artículo 73 sobre asesoramiento y gestión de carteras sobre criptoactivos,

13.º artículo 74 sobre evaluación de las adquisiciones previstas de proveedores de servicios de criptoactivos.

e) Los artículos relativos al abuso de mercado en relación con criptoactivos, en concreto:

1.º artículo 61.9 sobre la obligación de disponer de sistemas, procedimientos y mecanismos para supervisar y detectar el abuso de mercado,

2.º artículo 77 sobre comunicación de información privilegiada,

3.º artículo 78 sobre prohibición de operaciones con información privilegiada,

4.º artículo 79 sobre prohibición de comunicación ilícita de información privilegiada,

5.º artículo 80 sobre prohibición de manipulación de mercado.

f) La falta de cooperación o el desacato con una investigación o una inspección o una solicitud con arreglo al apartado 2 del artículo 82 sobre las facultades de las autoridades competentes.

2. Las infracciones tipificadas en las letras a), b), c), d) y f) del apartado anterior se considerarán muy graves cuando se den las siguientes circunstancias:

a) cuando se haya puesto en grave riesgo el correcto funcionamiento del mercado primario de valores para las infracciones contempladas en las letras a), b), c), d) y f) del párrafo anterior;

b) cuando se realice la colocación de emisiones de criptoactivos sin atenerse a las condiciones básicas publicitadas, omitiendo datos relevantes o incluyendo inexactitudes, falsedades o datos que induzcan a engaño en la citada actividad publicitaria;

c) el ejercicio, no meramente ocasional o aislado, por los proveedores de servicios de criptoactivos de actividades sin autorización o, en general, ajenas a su objeto social;

d) el incumplimiento de la obligación de establecer y mantener los mecanismos, sistemas y procedimientos para prevenir, detectar y notificar las órdenes u operaciones sospechosas de constituir abuso de mercado para las infracciones contempladas en la letra c) 5.º del párrafo anterior.