Articulo 306 Reglamento penitenciario
Articulo 306 Reglamento penitenciario

Articulo 306 Reglamento penitenciario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 306. Acciones contra los intereses del economato, cafetería y cocina.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando algún interno sustraiga fondos o efectos del economato, cafetería o cocina o provoque intencionadamente el deterioro de sus productos, será separado de dichos servicios y se le exigirá la responsabilidad pecuniaria que proceda, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias y penales en que hubiera podido incurrir.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996