Articulo 306 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
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Artículo 306. Infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010, (UE) n.º 575/2013, (UE) n.º 600/2014 y (UE) n.º 806/2014.

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1. Son infracciones los siguientes incumplimientos del Reglamento (UE) n.º 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019:

a) El incumplimiento del deber de comunicación a la CNMV, dispuesto en el artículo 54, apartado 1, letra b) del Reglamento, del cumplimiento de la obligación de satisfacer los requisitos de fondos propios establecidos en el artículo 11 del Reglamento, o transmita esa información pero sea incompleta o inexacta.

b) El incumplimiento del deber de comunicación a la CNMV de la información sobre el riesgo de concentración, incumpliendo así lo dispuesto en el artículo 54, apartado 1, letra e), del Reglamento, o transmita información incompleta o inexacta.

c) Incurrir en un riesgo de concentración que exceda de los límites establecidos en el artículo 37 del Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de dicho Reglamento.

d) El incumplimiento de manera reiterada o continuada de la obligación de mantener activos líquidos, incumpliendo así lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de dicho Reglamento.

e) La no publicación de información incumpliendo así lo dispuesto en la parte sexta del Reglamento o la transmisión de dicha información de manera incompleta o inexacta.

2. Las infracciones previstas en el apartado anterior tendrán la consideración de infracciones graves.